Este viernes 10/09 inicia la veda electoral de cara a las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del domingo 12, por el cuál se inaugura un período durante el cual se inhabilitarán una serie de actividades de manera excepcional.
Bajo este régimen, a partir del sábado 11/09 desde las 20HS la Cámara Nacional Electoral (CNE) prohibirá la venta de bebidas alcohólicas, medida que se mantendrá vigente hasta tres horas de finalizado el comicio, es decir, hasta las 21HS del domingo.
De esta forma todos los comercios de barrios, supermercados, bares y restaurantes no podrán expender alcohol pasado el límite de horario, tanto para consumo presencial como vía envío (delivery).
Veda electoral por elecciones PASO 2021, ¿qué no se puede hacer?
El artículo 71 de la reglamentación de la CNE prohíbe cuatro actividades en particular de cara a las próximas elecciones PASO 2021:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
- Venta de alcohol prohibida por veda electoral.
¿Cuáles son las multas si no cumplo con las inhabilitaciones?
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.
☑️ El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario”.
☑️ Esta norma reprime también, en el artículo 131, con la misma pena al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
☑️ La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.
☑️ A los ciudadanos, además, se les podrá cobrar una multa entre $ 10.000 y $ 100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
Fuente: El Cronista.-