
Publicado: 25/09/2026
La Cámara de Comercio de Iguazú (CCI) informa a sus asociados y a la comunidad mercantil local que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), junto a las partes signatarias del CCT 130/75, oficializó el traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre de 2026.
Aunque la Ley 26.541 establece esta fecha originalmente el 26 de septiembre, el acuerdo suscripto dispone su corrimiento al lunes 28 para dar previsibilidad a la actividad mercantil y facilitar el descanso de los trabajadores del sector.
Puntos informativos clave para el sector comercial:
- Modalidad de apertura: La celebración no obliga al cierre de los comercios. Los establecimientos pueden operar con normalidad si son atendidos por sus propios dueños o por empleados que acuerden prestar servicios esa jornada.
- Encuadre legal: A todos los efectos laborales y salariales, el lunes 28 de septiembre se asimila a un feriado nacional para el personal encuadrado en el CCT 130/75.
- Asistencia opcional: Los empleados mercantiles tienen la facultad de decidir si prestan o no tareas durante ese día.
- Liquidación de haberes:
- Si el empleado NO trabaja: Percibe su salario habitual completo. No corresponde descuento alguno, ni afecta el presentismo u otros adicionales.
- Si el empleado TRABAJA: La jornada se liquida con un recargo del 100% (pago doble), tal como marca la legislación de feriados nacionales. No está permitido reemplazar este pago otorgando un descanso compensatorio.
Desde la entidad se recuerda que la decisión sobre la modalidad de trabajo a adoptar en cada establecimiento queda a criterio de los empleadores y sus dependientes, en el marco del acuerdo alcanzado.