por medio de la Resolución General 4608/2019 – publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha (11/10/2019) – la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los exportadores de mercadería con destino a la República de Chile y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (A.C.E. 35), cuyas operaciones de importación se registren a partir del lunes 14 de octubre de 2019, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el Certificado de Origen en formato papel.
Seguidamente, se transcriben los puntos más relevantes de la norma y algunas sugerencias operativas a tener en cuenta.
Exportaciones de mercadería con destino a la República de Chile en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35
• El Operador de Comercio Exterior deberá contactar a una entidad emisora de CO que haya desarrollado el Sistema-COD lo que le permite tramitar los certificados de origen a través de la web, emitiendo el documento electrónico.
• Se deberá adquirir un dispositivo homologado denominado Token de la “Firma Digital Empresa”.
• El exportador o su representante legal deberá tramitar, un Certificado de Identificación Digital (CID) emitido por una Autoridad Certificante, Certificador Licenciado habilitado mediante la Resolución N° 88/2008, que será cargado en el “Token”
• Luego, el exportador podrá solicitar el COD ante la entidad habilitada y, de este modo, remitirlo al Importador Chileno.
Importaciones de mercaderías originarias de la República de Chile en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 con Certificado de Origen Digital (COD)
• Se sugiere visualizar el documento xml (COD) enviado por el Exportador Chileno a través www.afip.gob.ar/aladi y constatar que los datos sean correctos. Luego, deberá presentarse el Certificado de Origen Digital (COD) a través del servicio interactivo “SETI Certificado de Origen Digital”.
• Se recomienda que el servicio “SETI Certificado de Origen Digital” sea delegado por parte del cliente al Despachante de Aduana con el propósito de presentar el documento electrónico con la CUIT del Contribuyente del Importador. No obstante, en el caso que el Auxiliar del Servicio Aduanero desee presentarlo con su CUIT, podrá hacerlo.
• Una vez realizado los puntos precedentes, podrá registrar la destinación de importación validando afirmativamente la pregunta de arancel “¿Ud. presentó Certificado de Origen Digital y lo utilizará en la presente declaración?” y, de este modo, el sistema exigirá, con carácter obligatorio, la presentación del documento “COD-ALADI”.
• Para mayor información, visite el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” – http://www.afip.gob.ar/cod/ – donde podrá observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, entre otros datos.
Importaciones de mercaderías originarias de la República de Chile en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 con Certificado de Origen en formato papel
• Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aun cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación haya indicado esta modalidad, es decir, haya validado negativamente la pregunta de arancel “¿Ud. presentó Certificado de Origen Digital y lo utilizará en la presente declaración?”.
Garantías por la falta del certificado de origen
• A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)”.
fuente :www.cda.org.ar