ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución General Conjunta 4606/2019
RESGC-2016-4606-E-AFIP-AFIP – Plan piloto opcional para la digitalización del legajo de la declaración aduanera para las destinaciones definitivas de exportación para consumo en la Dir. Aduana de Ezeiza.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero, los Decretos N° 1.079 del 6 de octubre de 2016, N° 416 del 12 de junio de 2017 y N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 331 y siguientes del Código Aduanero regulan la destinación definitiva de exportación para consumo estableciendo, entre otras cuestiones, que la solicitud debe formalizarse ante el servicio aduanero mediante una declaración y que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades y demás requisitos con que deberá comprometerse la mencionada declaración.
Que el Decreto N° 1.079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que entre los principales objetivos del régimen referido, aprobados por el Artículo 2° del citado decreto, se encuentran el de unificar procesos, normas, reglamentos y trámites para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior como así también simplificar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas ante los diversos organismos, dependencias, entidades y sociedades del Estado Nacional en materia de comercio exterior.
Que a través del Decreto N° 416/17 se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen nacional.
Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso y difusión de la información.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo las respectivas competencias.
Que, en virtud de las modificaciones introducidas al Decreto N° 174/18 por el Decreto N° 48/19, en la conformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se fijó entre los objetivos de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, el de asistir al servicio aduanero, acerca de la interpretación y aplicación de los distintos regímenes vigentes relacionados con el comercio exterior, los regímenes de origen y el reconocimiento del certificado de origen como documento imprescindible para determinadas importaciones.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus facultades, han suscripto el 4 de julio de 2019 un convenio de cooperación para el intercambio de información relativa a operaciones de comercio exterior.
Que, conforme la experiencia recogida, se considera que la sustitución progresiva de las presentaciones en papel por las presentaciones digitales contribuirá a la agilidad y facilitación del comercio entre los países.
Que, en esta primera etapa, se implementa el plan piloto opcional para la digitalización de la documentación que integra el legajo de la declaración, correspondiente a las destinaciones de exportación a consumo (EC01) que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) ante la Dirección Aduana de Ezeiza.
Que corresponde prescindir de la presentación del OM-2133-SIM (sobre contenedor), tramitando el resto de la documentación que integra la declaración de exportación en formato digital, siendo de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y su modificación, sobre firma digital.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el plan piloto opcional para la digitalización del legajo de la declaración aduanera en aquellas destinaciones definitivas de exportación para consumo (EC01) registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) ante la Dirección Aduana de Ezeiza.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cada una en el marco de sus competencias, reglamentarán los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento informático para el funcionamiento del plan piloto establecido en el Artículo 1° de la presente norma.
Asimismo, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS será la encargada de elaborar el “Manual de Usuario” que será publicado en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Ante una eventual falla en los sistemas informáticos, el servicio aduanero determinará el procedimiento a seguir conforme lo establecido en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación consensuado entre los organismos intervinientes, el cual se publicará en los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Déjese sin efecto la RESGC-2019-4604-E-AFIP-AFIP, de fecha 07 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli – Delia Marisa Bircher
e. 08/10/2019 N° 76553/19 v. 08/10/2019