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El BCRA publicó excepciones a la necesidad de pedido de autorización cambiaria

Informa que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, mediante la Comunicación “A” 6814, medidas que flexibilizan el cepo cambiario para que empresas que exportar no tengan la obligación de liquidar divisas y las puedan usar para cubrir sus obligaciones con proveedores del exterior. 

Además, el BCRA dispuso que no será necesaria la liquidación de dólares que los residentes ingresen al país por exportaciones de bienes y servicios si los fondos son acreditados en cuentas de moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales. De esta manera, se evita que las pymes exportadoras tengan que vender las divisas que reciben y luego comprar para pagar importaciones.

A su vez, la entidad estableció que su conformidad previa no será necesaria para acceder al mercado local de cambios para la precancelación con más de tres días hábiles previos al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior. Este beneficio se podrá obtener en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Los fondos ingresen al país para su acreditación en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales.

  • El ingreso se efectúe dentro del plazo para la liquidación de los fondos en el mercado de cambios que pueda ser aplicable a la operación.

  • Los fondos en moneda extranjera se apliquen de manera simultánea a operaciones por las cuales la normativa cambiaria vigente permite el acceso al mercado local de cambios contra moneda local, considerando los límites previstos para cada concepto involucrado. Si el ingreso correspondiese a nueva deuda financiera con el exterior y el destino fuese la precancelación de deuda local en moneda extranjera con una entidad financiera, la nueva deuda con el exterior deberá tener una vida promedio mayor a la que se precancela con la entidad local.

  • La utilización de este mecanismo resulte neutro en materia fiscal.

Para acceder a la Comunicación “A” 6814, haga clic aquí.

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