CCI

Res.Gral.AFIP 4814/20

Ref. AAP.CE/13 y 18 (Paraguay) – Certificado de Origen Digital (COD).
11/09/2020 (BO 14/09/2020)

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00512186- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No 13, incorporó el “Acuerdo sobre Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República del Paraguay”.
Que, por su parte, el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Certificación de Origen Digital” según la cual se le otorgó a los certificados de origen en formato digital la misma validez jurídica e idéntico valor que los emitidos en papel, siempre que sean emitidos y firmados electrónicamente, de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias.
Que por la Res.Gral.AFIP 4554/19 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República del Paraguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD), en los términos de Res.ALADI CR 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, esa resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto del certificado de origen, por un período determinado.
Que, en el marco de la Videoconferencia llevada a cabo el 23 de julio de 2020, la República Argentina y la República del Paraguay acordaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD).
Que mediante nota NO-2020-52286683-APN-SSPYGC#MDP la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial del Ministerio de Desarrollo Productivo informó que la fecha de implementación del Certificado de Origen Digital entre la República Argentina y la República del Paraguay será para las operaciones registradas a partir del 15 de septiembre de 2020.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los/las exportadores/as de mercadería con destino a la República del Paraguay y los/las importadores/as que ingresen mercadería originaria de ese país en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 13 y N° 18, cuyas operaciones se registren a partir del 15 de septiembre de 2020, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) implementado por la Res.Gral.AFIP 4554/19 o el certificado de origen en formato papel.
La opción indicada en el párrafo precedente se ejercerá al momento del registro de la destinación de importación.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de presentar el Certificado de Origen Digital (COD), el/la auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio “SETI Certificado de Origen Digital”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Res.Gral.AFIP 3713/15 y sus modificaciones.
Los/las operadores/as que opten por el uso del certificado mencionado en el párrafo anterior, deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo” que se encuentra disponible en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un Certificado de Origen Digital (COD), siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.

ARTÍCULO 4°.- A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el/la operador/a de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente. Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD), lo cual será comunicado en el micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- El servicio aduanero realizará los controles relativos al Certificado de Origen Digital (COD) mediante el “Visualizador de Certificados de Origen”.
Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el “Instructivo para Usuarios Internos” del micrositio “Certificado de Origen Digital (COD)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

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