La medida busca asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Cabe destacar que la Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
La normativa establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1° de agosto y el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020. La Moratoria 2020 permite regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. Asimismo, la iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado MiPyme vigente, otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y que resulta necesario para las micro, pequeñas y medianas empresas, los monotributistas y autónomos puedan acceder al procedimiento simplificado.
Por otro lado, la AFIP también dictó la Resolución General 4781/2020, a través de la cual estableció que podrán imputarse al régimen las deudas vencidas al 30 de junio, cuando antes el límite era el 30 de abril.
Para acceder al Decreto 634/2020, clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4781/2020, clic aquí.