La Resolución 132/2020, determina que para mantener la inscripción en el registro de operadores de granos los exportadores tendrán que cumplir con el plazo previsto para la liquidación de divisas.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Banco Central puso la lupa sobre los exportadores de granos para que liquiden lo dólares provenientes de su operación en los plazos que establezca la entidad.
Concretamente, la Resolución 132/2020 determina que para mantener la inscripción en el registro de operadores de granos los exportadores tendrán que cumplir con el plazo previsto para la liquidación de divisas.
En los considerandos se indica: “Se propone incluir como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca”.
Mientras que el artículo 1 establece que los agroexportadores deberán “cumplir con la normativa cambiaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación”.
La liquidación de divisas del agro en noviembre pasado alcanzó poco más de u$s1.734 millones, lo que representa un crecimiento de apenas el 1% respecto al mes anterior. En tanto, el acumulado en lo que va el año sumó u$s18.583 millones, mostrando de esta manera un retroceso interanual del 13,5%.
Estas cifras están muy por debajo de lo que buscaba el Gobierno, cuando decretó la baja temporal de retenciones por tres meses y de forma escalonada hasta diciembre de este año. Concretamente, el gabinete económico planteaba que, como mínimo, el campo debería liquidar unos u$s4.500 millones en el último trimestre del año.
Así, el Gobierno apunta ahora a hacerse de más dólares provenientes de las exportaciones poniendo el foco en que no se demore la liquidación.