Según el texto oficial, “el derecho se determinará en dólares aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios”.
A través de la resolución general 4.666/20 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la metodología para determinar los derechos de exportación sobre los servicios.
Según el texto oficial, “el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas“.
Para la conversión en pesos al momento de su ingreso, se deberá tomar el valor del dólar del Banco Nación vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación.
Entre los contribuyentes que se encontrarán alcanzados por la medida se tomarán las facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.
A fines del año pasado, con la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se facultó al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota de los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en hasta un máximo del 5%, valor que finalmente quedó reglamentado. Previamente, el porcentaje era del 12% con un tope de $4 por cada dólar.
fuente: ambito.com