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Circ.AFIP 6/20 Ref. AAP.CE/18 – Mercosur – Régimen de Origen – Modificaciones. 13/07/2020 (BO 14/07/2020)

VISTO los Expedientes Electrónicos N° EX-2020-00312683- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA y No EX-2020-00312535- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, informó mediante la Nota NO-2020-22451671-APN-DPCMYA#MPYT del 2 de abril de 2020, que los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercer al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrados entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), han entrado en vigencia el 1 de abril de 2020 y 9 de abril de 2020, respectivamente.
Que el Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Dir.CCM 37/19 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR y la modificación de las Dir.CCM 41/11 del 1 de diciembre de 2011 y Dir.CCM 72/18 del 15 de diciembre de 2018, ambas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que, por su parte, el Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Dir.CCM 38/19 del 14 de julio de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la modificación de la Dec.CMC 1/09 del 24 de julio de 2009 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR sobre el Régimen de Origen MERCOSUR.
Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Dir.CCM 37/19, la cual elimina las posiciones arancelarias NCM 5603.92.10 y 5603.92.90 del listado de requisitos específicos de origen establecidos en el Apéndice I del Anexo de la Dec.CMC 1/09 y los Anexos de las Dir.CCM 41/11 y Dir.CCM 72/18, pasando a obedecer a la regla general de origen del Acuerdo.

2. El Centésimo Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora la Dir.CCM 38/19, la cual modifica el segundo párrafo del inciso e) del Apéndice IV (Instructivo para el Control de Certificados de Origen del MERCOSUR por parte de las Administraciones Aduaneras) del Anexo de la Dec.CMC 1/09 “Régimen de Origen MERCOSUR”, en la forma que se indica a continuación:
“Se considerarán errores formales todos aquellos errores que no modifiquen la calificación de origen del producto.
Será tipificado como error formal cuando se consigne en el campo 13 del Certificado de Origen el inciso a) del artículo 3 del Capítulo III y la mercadería cumpla con el criterio de origen del inciso b) del referido artículo, o viceversa”.

3. Los Protocolos Adicionales Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercer han entrado en vigencia entre los Estados Partes del MERCOSUR el 1 de abril y 9 de abril de 2020, respectivamente.

4. Los textos completos de los Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 Centésimo Octogésimo Segundo y Centésimo Octogésimo Tercero, podrán ser consultados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont, Administradora Federal.

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