Puerto Iguazú, 02 de Octubre de 2023
En el día de la fecha, el Poder Ejecutivo de la Nación prorrogó hasta el 25 de octubre de 2023 inclusive, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022 y restablecido en último término por el Decreto Nº 443 del 4 de septiembre de 2023.
Resultarán de aplicación todas las disposiciones del Decreto Nº 443/23, con las adecuaciones que se detallan a continuación:
- Contravalor
El 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el 25 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
- Registración y Liquidación
La fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive. A estos efectos, deberá considerarse como base imponible al monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas de conformidad con lo indicado en el punto anterior.
Además, se amplia de manera extraordinaria y transitoria, el Programa para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia, que no estén incluidas en el artículo 1º del citado Decreto Nº 443/23.
La medida fue publicada a través del Decreto 492/2023 .
Cámara de Comercio, Industria, Comercio Exterior y Afines de Puerto Iguazú