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Nuevas precisiones sobre el Blanqueo y el REIBP

Puerto Iguazú, 30 de agosto de 2024

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 773/2024 , detalló una serie de precisiones y aclaraciones adicionales a los Regímenes de “Regularización de Activos” y “Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, dispuestos por la Ley N° 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.

A continuación, los nuevos detalles:

  • Régimen de regularización de activos

Respecto de la determinación del “Impuesto Especial de Regularización” sobre los Inmuebles ubicados fuera y dentro de Argentina, se precisa que los bienes inmuebles comprenden las obras en construcción -cualquiera sea su grado de avance- y las mejoras al 31 de diciembre de 2023, así como también se entiende como parientes a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores al importe previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en el período fiscal 2023.

  • Régimen especial del ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP)

Quienes puedan adherirse al REIBP por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del Régimen, tienen fecha límite hasta la presentación de la declaración jurada correspondiente. A estos efectos, deberá ingresar el pago inicial, previsto para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, considerando la totalidad de los bienes regularizados.

Los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta incluyen las retenciones y percepciones sufridas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubiera podido computar contra el saldo de ese gravamen en ese período fiscal.

Cámara de Comercio, Industria, Comercio Exterior y Afines de Puerto Iguazú (CCI)

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