La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que por el mes de septiembre las pymes podrán pagar hasta un 20% de sus obligaciones con la seguridad social con saldos de libre disponibilidad de IVA, pero sólo si están inscriptas en el Registro del Ministerio de Producción, según se publicó en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la Resolución General 4603, la AFIP permitirá a unas 65.000 micro y pequeñas empresas utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen a fin de mes.
La medida alcanzará a los contribuyentes que, al momento de utilización del saldo favor de libre disponibilidad, registren la condición de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.
Según se informó, la solicitud se realizará a través de la transacción “Afectación a Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias, y en tanto no existan observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos dispuestos en la normativa, esta afectación producirá efectos desde el momento de la presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Para efectuar la solicitud, le pyme deberá tener presentada la declaración jurada del SICOSS del período fiscal a afectar y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas de IVA por períodos no prescriptos.