El Decreto 603, con vigencia desde hoy, equiparó para pequeños comercios el IVA a tasa 0 que facturan a los consumidores finales con el que impuesto que dejan de cobrarles sus proveedores, evitando que tengan que absorber crédito en el impuesto.
La medida que favorece a monotributistas y microempresas respecto de la baja de 0% del IVA para ciertos productos de la canasta familiarrecién entra hoy en vigencia. El Decreto 603 que hoy entra en vigor dispuso que los distribuidores no cobrarán el IVA a los kioscos y otros negocios pequeños.
De esta manera, los monotributistas y micropymes que hayan vendido el promedio de los últimos 3 años hasta $ 23.560.000 tendrán menos costos que los supermercados, explicó Silvia Tedin, del estudio SMS.
Con el Decreto 567, que bajó el IVA a tasa 0 para productos básicos, todos los comercios comenzaron a sufrir un costo por créditos del impuesto que dejaban de poder descargar en la venta nal,recordó Tedin.
O sea, que tenían que absorber de 21% a 10,5% de crédito de IVA en algunos productos alimentarios que los distribuidores les facturaban con la mercadería, añadió. Ahora, los supermercados e hipermercados, que tiene más capacidad económica,seguirán soportando este costo, pero no así los pequeños comercios de responsables inscriptos que sean micropymes o de monotributistas. Los responsables inscriptos en elrégimen general de IVA y Ganancias que sean micropymes no necesitan estar registrados como tales en la Secretaría Pyme del Ministerio de Producción y Trabajo. También pueden gurar como Potencial Micropyme en la AFIP , la reciente solución que ideó el organismo recaudador para que los benecios para pymes lleguen efectivamente a estas empresas, ya que muchas no se inscriben en la Secretaría correspondiente. Las microempresas o “potenciales microempresas”, ¿deben realizar algún procedimiento para gozar de la alícuota 0% del IVA en los productos de la canasta básica que les facturen sus proveedores?, planteó Tedin.
Y respondió lo siguiente: Para gozar de la alícuota cero de los productos de la canasta básica, los pequeños contribuyentes alcanzados por el benecio deben categorizarse en el “Sistema Registral” en “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, eligiendo “438- Benecio Decreto 567/19 – IVA Tasa 0”.