Ref. Pago de estímulos a la exportación sujeto al previo ingreso de divisas.
20/09/2019 (BO 23/09/2019)
VISTO el Expediente N° EX-2019-82131539-APN-DGD#MHA, la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y los Dec.177/85 del 25 de enero de 1985, Dec.1011/91 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus
respectivos modificatorios y Dec.609/19 del 1o de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección X de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se prevén estímulos a la
exportación facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar
alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.
Que por el Dec.177/85 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los
importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la
mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso
de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio
o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
Que por el Dec.1011/91 y sus modificatorios, se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los
importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y
comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
Que los recientes acontecimientos económico – financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la
adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de
divisas provenientes del comercio exterior.
Que mediante el artículo 1o del Dec.609/19 se estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor
de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de
cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese contexto, se considera adecuado establecer, como condición para el pago de los estímulos a la
exportación, que se haya cumplido con el respectivo ingreso de divisas y/o su negociación en el mercado de
cambios de acuerdo con la normativa vigente.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI – Marcos Peña – Jorge Roberto Hernán Lacunza – Dante Sica