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Comercio Exterior: Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Nº 5317/2023, reglamentó las condiciones para que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas adhieran al régimen de incentivo a la inversión y producción.

Mediante esta normativa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.

De esa manera, para esta adhesión será requisito:

  1. Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
  2. Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
  3. Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
  4. Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.

Además, cuando presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.

Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.

La norma tiene vigencia a partir de la publicación del BORA.

Para leer la Resolución General 5317/23 completa, clic aquí

Cámara de Comercio, Industria, Comercio Exterior y Afines de Puerto Iguazú.-

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