La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General Nº 5317/2023, reglamentó las condiciones para que las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas adhieran al régimen de incentivo a la inversión y producción.
Mediante esta normativa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.
De esa manera, para esta adhesión será requisito:
- Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
- Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
- Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
- Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.
Además, cuando presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.
Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.
La norma tiene vigencia a partir de la publicación del BORA.
Para leer la Resolución General 5317/23 completa, clic aquí.
Cámara de Comercio, Industria, Comercio Exterior y Afines de Puerto Iguazú.-