El organismo dispuso a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial que se podrán cancelar los pagos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Se excluye del beneficio a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de mayo el plazo para el pago del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
A través de la Resolución General 5177/2022 publicada esta madrugada en Boletín Oficial, la administración a cargo de Mercedes Marcó del Pont estableció que para «los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago regularicen sus obligaciones del impuesto» en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin consideración la categoría del «Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentran incluidos – siempre que se trate de las categorías A,B, C o D».
Se excluye del beneficio a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
El “SIPER” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
En los fundamentos se destacó que es objetivo permanente de esta Administración Federal «coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias» de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo. El plazo, vencía este jueves.
Condonación de deudas
El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1° al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.
En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
Cámara de Comercio, Industria, Comercio Exterior y Afines de Pto. Iguazú.-